República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de mayo del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: NIVIA BENITA BLANCO LEDEZMA y CARLOS JOSE MENESES PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros9.896.818 y 9.291.068, asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.499, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11615
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos BENITA BLANCO LEDEZMA y CARLOS JOSE MENESES PATIÑO, supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata del municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre del año 1985 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre NIGMAR CAROLINA MENESES BLANCO, hoy día mayor de edad….. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Francisco de Miranda, Calle N° 07 casa N° 10 Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monaga….. Que desde hace algún tiempo específicamente desde el 08 de marzo del año 1987 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde allí cada uno ha hecho sus vidas por separados son que hasta la presente haya ocurrido reconciliación alguna…. Que por cuanto han permanecido separado por mas de cinco años de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une….. Que no adquirieron ningun tipo de bienes.
En fecha 11 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 17 de abril del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 30 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BENITA BLANCO LEDEZMA y CARLOS JOSE MENESES PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.896.818 y 9.291.068, de este domicilio asistidos por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.499, de este domicilio según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de Punta de Mata del municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre del año 1985, asentado bajo el N° 90de los Libros de matrimonios llevados por ante ese desopacho. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, , a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de mayo año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P:M de la mañana (2:00 P.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11615
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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