República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 DE MAYO 2013.
203° Y 154°


Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: MARGLORY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.292.884 de este domicilio, en su asistido por el abogado VICTOR M. VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 131.961, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUISA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.400.885 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares )

Expediente N° 11087

Se inicia la presente acción con motivo de la demanda presentada para la distribución en fecha 10 de noviembre del año 2011 y admitida en este Tribunal por auto de fecha 15 de noviembre del mismo año, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana MARGLORY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.292.884 de este domicilio, en su asistido por el abogado VICTOR M. VARGAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 131.961, y de este domicilio de este domicilio por procedimiento de intimación contra la ciudadana LUISA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.400.885 y de este domicilio por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se Admitió cuanto ha lugar en Derecho, se Ordeno formar expediente, Numerarse y Anotarse en el Libro de Causas asimismo En consecuencia se intimo al Demandado antes identificado para que apercibiendo a la ejecución cancele al Demandante las cantidades de dinero por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal dentro de un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su intimación o formule oposición a la pretensión del Demandante en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se aperturó cuaderno separado.
En fecha 29 de noviembre del año 2011, compareció la ciudadana MARGLORY CASTRO, y confirió poder apud-Acta a los abogados JOSE LUÍS ABREU Y VICTOR M. VARGAS, Inscritos en los Inpreabogados Bajo los Nros 124.543 y 131.961; el cual fue agregado por auto de fecha 05 de diciembre 2011.
En fecha 05 de diciembre 2011, este Tribunal dicto auto fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el alguacil practique la intimación de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo 2012, la alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse traslado hasta la morada de la demandada, no siendo posible establecer su ubicación personal.





En fecha 22 de marzo 2012, el abogado JOSE LUIS ABREU solicito se fijara nueva oportunidad para que el alguacil se trasladará nuevamente a la morada de la demandada a fin de intimar a la demandada.
En fecha 26 de marzo 2012 se fijo día y hora para la practica de la intimación de la demandada.
En fecha 12 de abril 2012, el alguacil dejo constancia nuevamente que se traslado hasta el domicilio de la demanda y no logró su ubicación personal.
Siendo este ultima actuación efectuada por en la presente causa.

Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera oportuno hacer las siguientes consideraciones toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la Perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece : Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes…..

Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que “La perención de la Instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 30 de mayo 2011 fecha en la cual fue la ultima actuación de la parte interesada, que corre inserta en el folio setenta y siete (77) de este expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin ningún tipo de actividad a los efectos de impulsar la causa.

En tal respecto este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso legal y previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares Vía Intimación) produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.








Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia previamente certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece .- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación .
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA


Abg. Guiliana A. Luces Rojas

En esta misma fecha siendo las (2:00 P.m., se registró y publicó la anterior decisión,
LA SECRETARIA

Abg. Guiliana A. Luces Rojas



EXP. 11087
Abg/ LRFG
Abg/ma. Emilia.