República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 DE MAYO 2013.-
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE:, MAXIMO ARTURO HERRERA AVILES y CAROL MARIA GONZALEZ MANRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.710.960 y 16.505.919 de este domicilio, asistidos por el abogado RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.617 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 11121
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 29 de Noviembre 2011, la cual se admitió en fecha 02 de diciembre 2011 por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 18 de abril del año 2009, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio el Socorro, Estado Guarico, quedando asentada en el acta N° 15 folios 31 al 32 inserta a los libros de registro civil llevados durante el año 2009, cuya acta anexamos marcada con la letra “A”…….. Que una vez celebrado el matrimonio de mutuo acuerdo fijamos su domicilio conyugal en las Brisas del aeropuerto calle 03 casa N° 19 de esta Ciudad…. Que por motivos de tipo de caracteres que hicieron imposible sus vidas en común decidieron separarse en fecha 14 de octubre del año 2009 sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a vivir conjuntamente…. Que de dicha unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar ….. Razón por la cual acudimos ante esta competente autoridad para solicitar, la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil….
En fecha 21 de enero del año 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y da cuentas al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero del año dos mil trece, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAXIMO ARTURO HERRERA AVILES y MARIA GONZALEZ MANRIQUEZ, asistidos por el abogado RODNY AGUSTIN RENDON H. y solicitaron la conversión de separacion de cuerpos en divorcio, alegando que pasado mas de un año desde la fecha de la presentación de la solicitud de separacion de cuerpos hasta la presente fecha no ha existido entre ellos reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare dicha solicitud en divorcio .
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.

P R I M E R A

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 08 de febrero 2012 pedida la Conversión en Divorcio por los ciudadanos ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA y MARIALY DEL CARMEN SAGARAY MARTINEZ, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MAXIMO ARTURO HERRERA AVILES y CAROL MARIA GONZALEZ MANRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.710.960 y 16.505.919 y de este domicilio, cónyuges según matrimonio celebrado en fecha 18 de abril del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio el Socorro, Estado Guarico. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registro Principal del Estado Guarico y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio el Socorro, Estado Guarico, a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho días del mes de mayo del Año 2.013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (3:00 P.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
EXPEDIENTE N°: 11121