República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 08 de mayo 2013.-
203° y 154°
De la Identificación de las partes:
PARTE DEMANDANTE: ANGEL BAUTISTA CORONADO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.027.653, asistido en este acto por el abogado WILLIAMS JOSÉ ALCALA COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número v-6.461.743, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 11.524
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado, y en virtud del sorteo correspondiente se admitió en fecha 18 de diciembre de 2012., por el procedimiento ordinario en virtud de la materia, el Tribunal emplazó a la parte accionada para el acto de la contestación.
En fecha 18 de enero de 2013 compareció la ciudadana alguacil del Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la demandada.
En la oportunidad para dar contestación de la demanda la parte demandada promovió ante este Juzgado la cuestión previa, establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 ejusdem.
En fecha diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil trece (2013), este Tribunal DECLARA CON LUGAR la cuestión previa, prevista en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numerales 4°, 5° y 6°ejusdem, opuesta por la parte demandada en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO seguido por el ciudadano ANGEL BAUTISTA CORONADO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.027.653, asistido en este acto por el abogado WILLIAMS JOSÉ ALCALA COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637 contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número v-6.461.743, de este domicilio debidamente representado por las ciudadanas MARYORIS TABEROA y AMSY ELIZABETH SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° 14.508.216 y 14.579.653 e inscritas en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 176.362 y 103.771 respectivamente.
Revisada como la misma se evidencia de las actas procesales que conforman la causa que desde la fecha en que fue dictada la sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa alegada por la parte demandada, se desprende que la parte demandante no demostró interés alguno a los fines de subsanar los defectos de los cuales adolecía la demanda, en el término de cinco días siguientes a la fecha en la cual fue proferida la sentencia, es decir a partir del 16 de abril del año 2013; motivo por el cual este Juzgado debe declarar Extinguida la presente causa, de conformidad con el artículo 354 que señala “ Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ejusdem, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código Adjetiva.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se dicto y publico la anterior sentencia, conste.-
LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


ABG: LRFG/lrfg
EXPEDIENTE N°: 11.524