REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de mayo de 2013
203º Y 154º
SOLICITANTE: Ciudadanos: RICO PETRA DEL VALLE, RICO ELOISA JOSEFINA Y RICO BENICE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°:V.-11.445.499, V.-9.895.828 y V.- 11.445.054.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (567)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, a la cual se le dio entrada en fecha ocho (08) de mayo del presente año, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que los Ciudadanos: RICO PETRA DEL VALLE, RICO ELOISA JOSEFINA Y RICO BENICE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°:V.- 11.445.499, V.-9.895.828 y V.- 11.445.054 respectivamente, piden se les declare titulo suficiente de propiedad, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de aproximadamente trescientos veintiún metros cuadrados (321 Mts2) que a decir del solicitante se encuentran unas bienhechurías enclavadas en terrenos ubicados en la calle Principal de la Guanota, del Municipio Caripe del Estado Monagas las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Santos Saracual; SUR: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano del ciudadano Alexis Sánchez;, ESTE: Con Calle Principal que es su frente y vivienda rural que es o fue del ciudadano Tiburcio García Velásquez; OESTE: Con Agropecuaria La Guanota y que tienen un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs), el Tribunal al respecto observa:
Analizada la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos Ciudadanos: RICO PETRA DEL VALLE, RICO ELOISA JOSEFINA Y RICO BENICE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°:V.-11.445.499, V.-9.895.828 y V.- 11.445.054, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS GIBORY ARZOLAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 12.311, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio de Propiedad suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la República Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así que por la ubicación de las bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en un terreno ubicado en el Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de los datos suministrados en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES.
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se dicto y publico la anterior sentencia Autónoma Resuelta, conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
ABG: LRFG/lrfg
Solicitud N°: (567)
|