REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2986
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Facberm Useche, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el Archivo Judicial de la causa seguida al ciudadano Manuel Parra Pirela, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ciudadano Facberm Useche, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano Facberm Useche, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 49 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 34 al 41 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;”


Del mismo modo se observa al folio 44 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Defensoría Pública Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 30 de abril de 2013; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 49 del presente cuaderno de incidencias que la Defensa Pública dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa al tercer día hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.

De esta forma, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Facberm Useche, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el Archivo Judicial de la causa seguida al ciudadano Manuel Parra Pirela, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Facberm Useche, Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el Archivo Judicial de la causa seguida al ciudadano Manuel Parra Pirela, de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente





DRA. JANETH JEREZ MATA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS

EDMH/JJM/AA/VRC/emy
Causa N° 2986