REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 2904
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Virginia García, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ranqui Yocerguen Martínez Ávila, en contra de la decisión de fecha 04 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Recibido el expediente en fecha 27 de noviembre de 2012, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a la Juez Integrante Dra. Migdalia Añez.
En fecha 08 de febrero de 2013, mediante reunión de la Comisión Judicial fue designada la DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, como Juez Temporal de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien a su vez fue juramentada en fecha 20 de marzo de 2013; por lo que en fecha 25 de marzo de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
De los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) del presente cuaderno de incidencias, corre inserto escrito de fecha 02 de mayo de 2013, recibido por esta Sala el 03 de mayo 2013, suscrito por la ciudadana Arianna Velásquez, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ranqui Yocerguen Martínez Ávila, en el cual desistió del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 04 de abril de 2012, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:
“En fecha 12-04-12 se interpuso recurso de apelación en contra de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada por el Tribunal Cuadragésimo tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; posteriormente en fecha 23-04-012 (sic) se solicitó la Revisión de la Medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por el Tribunal que conoce la causa.
En este sentido, acudo ante usted a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por la defensa de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la pretensión fue satisfecha por el Tribunal en Funciones de Control en el momento en que fue otorgada la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consigno este acto en Formato de Entrevista levantada en esta Defensoria al ciudadano Yanqui Martínez, en la que manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación que fue consignado a su favor.”
De igual forma, cursa al folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencias, la Manifestación de Voluntad del ciudadano Yanqui Martínez, quien funge como imputado en el caso de marras, en la cual expresa su deseo de desistir del trámite de la Apelación, en virtud que se encuentra en libertad luego que el Tribunal A quo le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Siendo así, esta Sala Primera considera idóneo traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponde.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
Por lo que constatando esta Alzada de las diligencias insertas a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de incidencias, que la Defensora Pública desiste del Recurso de Apelación en virtud que el Tribunal de Control se pronunció a favor de su representado, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado al hecho que el justiciable de autos suscribió tal diligencia presentada en esta Alzada y colocó sus huellas dactilares en señal de autorizar su contenido, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Virginia García, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ranqui Yocerguen Martínez Ávila, en contra de la decisión de fecha 04 de abril de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Virginia García, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Ranquin Yocerguen Martínez Ávila, en contra de la decisión de fecha 04 de abril de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa Nº 2904