REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2945
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marisol Zakaria y Francisco Grajal, Fiscal Principal Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Bloqueo e Inmovilización de las cuentas pertenecientes a las empresas Compu Network, C.A, Promociones Mundo Elegante, C.A, Faxilca y Servicios y Mantenimiento Belmar, C.A, investigadas por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo (20º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
“… Declara CON LUGAR la oposición a la medida de bloqueo e inmovilización de las cuentas Bancarias Nº 01340401194011105441, Nº 0134-0401174011076721 Nº 01340401194011099284 y 0134-0153-58-1531015385, pertenecientes a las empresas COMPU NETWORK, C.A, PROMOCIONES MUNDO ELEGANTE, C.A, FAXILCA, MANTENIMIENTOS BELMAR, C.A, decretadas por este juzgado el 17 de enero de 2013.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los ciudadanos Marisol Zakaria y Francisco Grajal, Fiscal Principal Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.-
Asimismo, los ciudadanos Marisol Zakaria y Francisco Grajal, Fiscal Principal Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional, respectivamente, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 82 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios 3 al 42 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnables por este Código.
Del mismo modo se desprende del presente cuaderno de incidencias que la Defensa Privada no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Vindicta Pública.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marisol Zakaria y Francisco Grajal, Fiscal Principal Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Bloqueo e Inmovilización de las cuentas pertenecientes a las empresas Compu Network, C.A, Promociones Mundo Elegante, C.A, Faxilca y Servicios y Mantenimiento Belmar, C.A, investigadas por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marisol Zakaria y Francisco Grajal, Fiscal Principal Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno (59º) a Nivel Nacional, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Bloqueo e Inmovilización de las cuentas pertenecientes a las empresas Compu Network, C.A, Promociones Mundo Elegante, C.A, Faxilca y Servicios y Mantenimiento Belmar, C.A, investigadas por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa N° 2945