REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2968


ACUSADA: SOTO GARCÍA YULEIDY AMARILIS

DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto, actuando en Representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de Once años y Seis Meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, hija de CARMEN LUIS ORDAZ (v) y de LUIS ROBERTO RODRIGUEZ (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.493.691, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la mencionada ciudadana a las penas accesorias a la de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXONERA a la ciudadana YULEIDY AMARILIS SOTO GARCÍA, del pago de las costas procesales a que se refieren el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la justicia contenido en la citada norma constitucional, la cual permanecerá privada de libertad, hasta que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución se pronuncie sobre la forma de cumplimiento de pena impuesta”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado Gustavo Pinto, actuando en representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, posee legitimación para recurrir en Alzada. (folio 199, pieza 1).

Asimismo, en fecha 09 de abril de 2013, el abogado Gustavo Pinto, actuando en representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa al folio 33 de la pieza 3 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. ”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por por el abogado Gustavo Pinto, actuando en Representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de Once años y Seis Meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes Catorce (14) de Mayo de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García.

SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, referidas al texto de la acusación presentada por el Ministerio Público; al texto íntegro de la sentencia recurrida; acta de juicio oral y público, referente a las conclusiones; actas que contienen las declaraciones en el juicio oral y público de los ciudadanos Díaz Polanco Carlos Eduardo, Yadelmira Pileggi y Caraballo José Rafael, que da por reproducidas a los folios 134 al 140; 182 al 186; 237 al 244 y 245 al 273 de la segunda pieza del expediente, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto, actuando en Representación de la ciudadana Yuleidy Amarilis Soto García, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la referida ciudadana, a cumplir la pena de Once años y Seis Meses de Prisión, por haberla encontrado responsable de la comisión del delito de Extorsión en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes Catorce (14) de Mayo de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.


SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, referidas al texto de la acusación presentada por el Ministerio Público; al texto íntegro de la sentencia recurrida; acta de juicio oral y público, referente a las conclusiones; actas que contienen las declaraciones en el juicio oral y público de los ciudadanos Díaz Polanco Carlos Eduardo, Yadelmira Pileggi y Caraballo José Rafael, que da por reproducidas a los folios 134 al 140; 182 al 186; 237 al 244 y 245 al 273 de la segunda pieza del expediente, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS






LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/JMV/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 2968