REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de Mayo de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3350-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LEONARDO ANTONIO NOVOA MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.907.318, y por los ciudadanos MÓNICA CANDELL PALACIOS Y EVELIO QUINTERO JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.926 y 52.787, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano DARLING FRANKLIN LUJANO TORRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.907.318, ambos en contra de la decisión dictada el 10 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DAVE DANIEL RONDON y LEÓN JOSÉ CAMACHO CARRASQUERO.
El 14 de Febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2013-000353, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 3350-13, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Jueza DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Con fecha 14 de marzo de 2013 se constituyó esta Sala con las ciudadanas Dras. RITA HERNANDEZ TINEO, Juez Presidente, YRIS CABRERA MARTINEZ Y FRENNYS BOLÍVAR, juezas integrantes, la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria, y RAUL SIFONTES, Alguacil, debido a que la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, el Tribunal Supremo de Justicia le autorizó comisión de servicio desde del 01 de marzo de 2013.
Con fecha 25 de abril de 2013 se constituyó esta Sala con los ciudadanos, Juez Presidente, YRIS CABRERA MARTINEZ y Jueces integrantes MIRIAM DAYSY VIELMA y JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria, y RAUL SIFONTES, Alguacil.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Temporal en sesión de fecha 21.03.13 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y juramentado en fecha 24.04.13, quien en tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad activa, toda vez que se evidencia su designación como defensora del ciudadano LEONARDO ANTONIO NOVOA MIRANDA, lo cual se desprende de la Nota Secretarial levantada por la secretaria del a-quo, cursante al folio noventa y dos (92) del presente cuaderno de apelación; e igualmente, MÓNICA CANDELL PALACIOS Y EVELIO QUINTERO JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.926 y 52.787, respectivamente, poseen legitimidad activa, toda vez que se desprende su designación como defensores del ciudadano DARLING FRANKLIN LUJANO TORRE, según del Acta de Nombramiento y Juramentación de Defensa, levantada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio veinte (20) del presente cuaderno de apelación.
En relación al literal “b” relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del cuaderno de apelación, en el cual señaló que: “…HACE CONSTAR: Que desde el día diez (10) de enero de 2013 (exclusive), fecha en la cual este Tribunal dicto decisión en el Acto de Audiencia de Presentación de Imputados (sic) de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se acordó (sic) se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO NOVOA MIRANDA Y DARLING FRANKLIN LUJANO TORRE, hasta el día Miércoles (23) de enero de 2013, oportunidad en la cual la DEFENSA PÚBLICA 60º PENAL ABG. LAURA BLANK ORTEGA y los ABGS. MONICA CANDELL PALACIOS y EVELIO QUINTERO, interpusieron ante este juzgado el Recurso de Apelación en contra de la citada decisión, han transcurridos (sic) los siguientes días hábiles: VIERNES ONCE (11), LUNES CATORCE (14), MARTES QUINCE (15), MIÉRCOLES DIECISEIS (16), y MIÉRCOLES DIECISIETE (23), resultando un total de CINCO (05) DÍAS HÁBILES...”.
En lo que respecta al literal “c” en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de los recurrentes, la causal prevista en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta a los escritos contentivos de la contestación a los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos GUSTAVO JAVIER URREA RÍOS y DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fueron presentados en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso incoado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación de autos interpuestos por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LEONARDO ANTONIO NOVOA MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.907.318, y por los ciudadanos MÓNICA CANDELL PALACIOS Y EVELIO QUINTERO JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.926 y 52.787, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano DARLING FRANKLIN LUJANO TORRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.907.318, ambos en contra de la decisión dictada el 10 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DAVE DANIEL RONDON y LEÓN JOSÉ CAMACHO CARRASQUERO.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Ofíciese, Cúmplase.
La Juez Presidente
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Los Jueces Integrantes
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA DR. JOHN ENRIQUE PARODYGALLARDO
Ponente
El Secretario
ABG. MANUEL MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. MANUEL MARRERO
Asunto: Nº 3350-13
YCM/MDV/JEPG/Mm/mamf*.