Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154°

Asunto Nº 3386-13
JUEZ PRESIDENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta, el 29 de abril de 2013, por la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, quien se aparta de conocer la acción de amparo constitucional incoada el 17 de abril de 2013, por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad nº V-5.526.442, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 eiusdem.

El 10 de mayo del año que discurre, se dictó auto por el cual se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se observa:

PRIMERO

En data 17 de abril de 2013, se recibió en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de cuatro (4) folios útiles, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad nº V-5.526.442.

Se procedió a darle ingreso en los libros respectivos y le fue asignada la ponencia a la ciudadana Juez DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

El 26 de abril de 2013, la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, en su condición de Juez Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en razón a que la Juez Rita Hernández Tineo se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa.



SEGUNDO

El 29 de abril de 2013, la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, plantea inhibición en los términos siguientes:

“…ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 3386-13 (nomenclatura de esta Sala), contentivas del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadanos LUIS FLORES MEDINA, (…), habida cuenta que el mencionado ciudadano ostenta condición de presunta víctima querellante en el expediente signado bajo el número 17ºC-6637-06 (nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal), donde me desempeño en la actualidad con el carácter de Juez Titular del mencionado Juzgado de Control, el cual se encuentra en etapa de investigación y donde cursa recientemente una solicitud incoada por el citado abogado en la que se realizan consideraciones que están relacionadas con aspectos planteados en el Amparo Constitucional interpuesto por dicho Profesional del Derecho, siendo el caso que la referida solicitud se ventila en este momento en el Tribunal a mi cargo; según se desprende de las copias simples que consigno anexas, constantes de cuatro (04) folios útiles, por lo cual considero que me encuentro en el deber de separarme del Expediente en cuestión, cursante en esta Sala, en virtud de la transparencia que siempre ha caracterizado todas mis actuaciones profesionales en el ejercicio de la Judicatura y a los fines de preservar una íntegra, recta y sana administración de justicia, para que no exista duda alguna en el justiciable acerca de la resolución que pudiera derivar del asunto que hoy se ventila así como de resguarda el derecho de los ciudadanos a obtener a través de la instancia superior, la solución de los asuntos controvertidos por un juez distinto del juez natural que debe conocer en primera instancia. En ese sentido, solicito que por haber efectuado la inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley y con fundamento en causa legal, sea declarada CON LUGAR. Es todo…”

TERCERO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Negrillas de esta Sala)

El Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este sentido la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la Ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Atendiendo lo antes expuesto, debemos señalar que la persona que ostenta el cargo de juez, designado por el Estado, bajo el cumplimiento de requisitos obligatorios (asegurando su idoneidad), siendo potestad exclusiva del Estado la jurisdicción creada con el objeto de resolver los conflictos generados entre particulares o por la ocurrencia de un hecho punible, para así mantener la tranquilidad dentro de la sociedad, a través de un proceso -sin obstáculos- sujeto a los principios constitucionales evitando así la autodefensa (salvo la legítima defensa), está obligado actuar de forma imparcial y en caso contrario, deberá desprenderse del conocimiento del asunto.

Siendo ello así, tenemos que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (Negrillas y subrayado de la Sala)

Este tercero imparcial, sólo debe tener como norte de sus actos la resolución de los conflictos, a través de decisiones justas, con ponderación, equilibrio y siempre sustentadas en el ordenamiento jurídico vigente, que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, se sientan vulnerados en su derecho de acceso a la justicia.

Efectivamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes.

Así pues, cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica del mismo artículo, denota conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, a la que alude la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2; empero, tal desprendimiento debe obedecer a situaciones que efectivamente afecten la imparcialidad del juzgador y no por caprichos.

Ahora bien, afirma la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, en su condición de Jueza Superior Temporal integrante de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, estar incursa en la causal inserta en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, ostenta la cualidad de víctima en la causa signada bajo el número 17ºC-6637-06 (nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal), donde la funcionaria inhibida se desempeña como Juez Titular del mencionado Juzgado de Control, siendo que dicha causa se encuentra en etapa de investigación y en la misma actualmente cursa una solicitud, en la que se realizan consideraciones relacionadas estrechamente con la acción de amparo constitucional planteada por ante esta Alzada, todo lo cual afecta su imparcialidad para decidir la tutela constitucional incoada.

La Juez MIRIAM DAYSY VIELMA alega como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación, Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las razones siguientes:
(…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
Constata este Órgano Colegiado, que del folio 18 al 21 de la presente incidencia, cursan los siguientes documentos probatorios, a saber: a) Copia Simple de solicitud del 1 de marzo de 2013, interpuesta ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA; b) Copia Simple del folio 139 del Libro de Entrada y Salida de Expediente, correspondiente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se evidencia que el asunto penal signado con el Nº 17ºC-6637-06, ingresó en ese Juzgado el 3 de julio de 2006, donde figura como agraviado el ciudadano LUIS FLORES MEDINA y otros, tales documentos probatorios son apreciados y valorados por quien decide.

La Juez inhibida, se ha apartado de conocer la causa en la que figura como agraviado el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, fundamentando su apartamiento en un hecho, que crea en el ánimo de la operadora judicial, la concreción del supuesto establecido en la norma e invocado por la misma (artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal), verificándose efectivamente la satisfacción del supuesto de hecho previsto como motivo de inhibición, toda vez que la afectación de la imparcialidad de la Juez actuante en el asunto nº 3386-13 (nomenclatura de esta Sala), deriva del conocimiento previo que como Juez Décimo Séptima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tiene de la causa nº 17ºC-6637-06 (nomenclatura del mencionado Juzgado 17º de Control) en la que figura como agraviado el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, quien además interpuso en esa instancia, una solicitud, cuyas consideraciones se encuentran vinculadas con la demanda constitucional incoada por ante esta alzada, todo lo cual constituye un motivo grave que afecta su imparcialidad para decidir y además justifica la causal invocada por la misma, razón por la que conforme a lo establecido en los artículos 89.8 en relación con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MIRIAM DAYSY VIELMA. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente mencionado, quien aquí decide, en mi condición de Juez Presidente y Dirimente de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la acción de amparo constitucional incoada el 17 de abril de 2013, por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad nº V-5.526.442.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase copia certificada mediante oficio a la ciudadana Juez inhibida para su debido conocimiento. Proceda a realizarse los trámites respectivos a fin de constituir la respectiva Sala Accidental para la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


CAUSA: 3386-13
YCM/AAC