REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3403-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.127, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.100, en contra de la decisión dictada el 4 de abril del 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MEDIANAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

El 13 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3403-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el ciudadano DOUGLAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.127, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación y juramentación como abogado defensor cursante al folio 7 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…HACE CONSTAR: Que desde el día Jueves cuatro(04) de Abril de 2013, fecha en la cual este Tribunal dictó decisión en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado (…), hasta el día Lunes quince (15) de Abril de 2013, oportunidad en la cual (…), interpuso recurso de apelación (…) resultando un total de CUATRO (04) DIAS HABILES …”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

De igual manera, se constata del referido cómputo, que el representante de la Oficina Fiscal el 29 de abril de 2013, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto, no dando contestación al mismo.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Décimo Sexto (16º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto el ciudadano DOUGLAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.127, en su carácter de defensor del ciudadano ROBERTO JOSÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.100, en contra de la decisión dictada el 4 de abril del 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.

Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Décimo Sexto (16º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ


LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.


Asunto: Nº 3403-13.
YYCM/JPG/MDV/AAc.