Caracas, 2 de mayo de 2013.
202° y 154°
CAUSA. Nº: 3373-13
JUEZ PRESIDENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a quien suscribe, en su condición de Juez Presidente de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta, el 22 de abril de 2013, por la ciudadana FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, quien para el momento de presentar la inhibición se desempeñaba como Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
La mencionada funcionaria judicial conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 eiusdem, se inhibe para actuar en la tramitación del recurso de apelación, interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana Virginia García Defensora Pública Nonagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del 17 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se sigue al ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA, toda vez que, el 14 de marzo de 2013, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación mencionado, el imputado de autos procedió a revocar a la Defensa Pública y designa al ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.049, quien en la misma oportunidad acepta y se juramenta como defensor.
El 30 de abril del año que discurre, se dictó auto por el cual se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se observa:
PRIMERO
En data 4 de abril de 2013, se recibió en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Virginia García Defensora Pública Nonagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del 17 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual decreta medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA, titular de la cédula de identidad número V-12.261.878, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en la causa signada bajo el número 36C-17.074-13.
El 4 de abril de 2013, se procedió a darle ingreso en los libros respectivos y le fue asignada la ponencia a la ciudadana Juez DRA. FRENNYS BOLÍVAR, siendo admitido dicho recurso del 8 de abril de 2013.
SEGUNDO
El 22 de abril de 2013, la ciudadana FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, plantea inhibición en los términos siguientes:
“…procedo en este acto a INHIBIRME por causa sobrevenida de conocer de la Causa Nº 3373-13 (nomenclatura de esta Sala), ingresada a esta Alzada en fecha 04-04-2013 (sic), con motivo del Recurso de Apelación planteado por la Dra. Virginia García, en su condición de Defensora Pública Nonagésima Novena del ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.261.878, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Es el caso, que recibido el expediente en esta Sala Seis de Apelaciones, en fecha 04 de abril de 2013, se me asigna la ponencia de la causa, procediendo el 08 de abril de 2013 a admitir el recurso de apelación interpuesto la (sic) defensa pública y a solicitar la remisión del expediente principal a los fines de dictar decisión al fondo.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibe el expediente principal (…) constando al folio 44 de esa única pieza, que en fecha 14 de marzo de 2013, el imputado Jesús Anibal Guerra Correa, procedió a revocar a la defensa pública y designa al abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, quien estando presente en esa misma fecha, acepta y se juramenta como defensor del imputado,
Ahora bien, por cuanto el Profesional de (sic) Derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter (sic) defensor privado del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA, en la causa signada bajo el Nº 18C-14217-11 (nomenclatura del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), durante mi desempeño como Juez del mencionado Juzgado interpuso en contra de mi persona denuncia ante el Tribunal Disciplinario Judicial, la cual fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2011 por ese Despacho Disciplinario, dándome así la cualidad de parte interesada en el procedimiento disciplinario que se inició, y a los fines de poder ejercer mi derecho a la defensa en contra de la denuncia que ha interpuesto el mencionado abogado quien a su vez pasa a ser mi contraparte ante esa jurisdicción, considero que se encuentra afectada mi imparcialidad y objetividad para juzgar al ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA.
Por las razones precedentemente expuestas, considero que debo inhibirme de conocer en la presente causa por ser la inhibición un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, que se encuentre incurso en una de las causales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
(…)
(…) constata que quien aquí se inhibe se encuentra afectada mi imparcialidad teniendo que llevar un proceso penal como Juez donde la defensa resulta ser mi denunciante (admitido) y contra quien ahora pretendo defenderme, conforme con los artículos 57 y 58 del Código de Ética del Juez Venezolano, del alegato admitido en mi contra, razones por las cuales, ME INHIBO por causa sobrevenida de conocer la presente causa, signada con el Nº 3373-13 (nomenclatura de esta Sala), en atención a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Negrillas de esta Sala)
El Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
La garantía del Juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la Ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.
Atendiendo lo antes expuesto, debemos señalar que la persona que ostenta el cargo de juez, designado por el Estado, bajo el cumplimiento de requisitos obligatorios (asegurando su idoneidad), siendo potestad exclusiva del Estado la jurisdicción creada con el objeto de resolver los conflictos generados entre particulares o por la ocurrencia de un hecho punible, para así mantener la tranquilidad dentro de la sociedad, a través de un proceso -.sin obstáculos- sujeto a los principios constitucionales evitando así la autodefensa (salvo la legítima defensa), está obligado actuar de forma imparcial y en caso contrario, deberá desprenderse del conocimiento del asunto.
Siendo ello así, tenemos que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (Negrillas y subrayado de la Sala)
Este tercero imparcial, sólo debe tener como norte de sus actos la resolución de los conflictos, a través de decisiones justas, con ponderación, equilibrio y siempre sustentadas en el ordenamiento jurídico vigente, que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, se sientan vulnerados en su derecho de acceso por la actuación de un juez sin la debida preparación, lo que se evidencia a través de las decisiones tomadas, por cuanto ello haría renacer la autodefensa, defenestrada a través de la creación de la jurisdicción, salvo la legítima defensa, consagrada en el Código Penal, por vía de excepción.
Efectivamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes.
Así pues, cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica del mismo artículo, denota conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2; empero, tal desprendimiento debe obedecer a situaciones que efectivamente afecten la imparcialidad del juzgador y no por caprichos.
Ahora bien, afirma la ciudadana FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ, en su condición de Jueza Superior Temporal integrante de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, estar incursa en la causal inserta en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el abogado JOSE JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA en la causa signada bajo el nº 18C-14217-11 (nomenclatura del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), durante su desempeño como Juez adscrita al mencionado Juzgado de Control, interpuso en su contra denuncia ante el Tribunal Disciplinario Judicial, la cual fue admitida el 15 de noviembre de 2011, por tanto, el mencionado abogado es su contraparte ante la jurisdicción disciplinaria, todo lo cual afecta su imparcialidad para decidir en la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA, cuyo abogado defensor es el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO.
La Juez FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ alega como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación, Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las razones siguientes:
(…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
Constata este Órgano Colegiado, que del folio 59 al 80 de la presente incidencia, cursan los siguientes documentos probatorios, a saber: a) Copias Simple de Decisión emanada de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones en el expediente número 3734-11, con ocasión a la inhibición planteada por la aludida funcionaria, anexo marcado “A”; b) Copias Certificadas de Decisiones emanadas de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones en los expedientes números 2888-12, 2873-12 y 2838-12, anexos marcados “B”, “C” y “D”, de las cuales se evidencia que las inhibiciones planteadas en su oportunidad, por la ciudadana FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, por idénticas razones por la cual ahora se inhibe, fueron declaradas con lugar, por tanto son apreciadas y valorados por quien decide.
La Juez inhibida, se ha apartado de conocer la causa seguida al ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORDERO, fundamentando su apartamiento en un hecho, que crea en el ánimo de la operadora judicial, la concreción del supuesto establecido en la norma e invocado por la misma, verificándose efectivamente la satisfacción del supuesto de hecho previsto como motivo de inhibición, toda vez que la afectación de la imparcialidad de la Juez actuante en el asunto nº 3373-13 (nomenclatura de esta Sala), derivada de la denuncia planteada por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, ante la Instancia Disciplinaria Judicial con la consecuente admisión de la denuncia, constituye un motivo grave que afecta su imparcialidad para decidir y además justifica la causal invocada por la misma, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 89.8 en relación con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente mencionado, quien aquí decide, en mi condición de Juez Presidente y Dirimente de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana Virginia García Defensora Pública Nonagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del 17 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se sigue al ciudadano JESÚS ANIBAL GUERRA CORREA, titular de la cédula de identidad número V-12.261.878.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase copia certificada mediante oficio a la ciudadana Juez inhibida para su debido conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
CAUSA: 3373-13
YCM/AAC
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