REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º



CAUSA Nº 3411-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2013, por la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JOHAN ARMANDO ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.398.378, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano antes identificado quien fue condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano JOHAN ARMANDO ROMERO CASTILLO, tal como se desprende al folio doscientos uno (201) del presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio doscientos ochenta y seis (286) de las actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó la fórmula alternativa de régimen abierto al ciudadano antes mencionado, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 272 al 284 escrito de contestación al recurso de apelación suscrito por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Área metropolitana de Caracas, presentado de manera tempestiva, tal como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos ochenta y siete (287) del presente expediente, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2013, por la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE MONROY, Defensora Pública Sexagésima Séptima (67ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JOHAN ARMANDO ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.398.378, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano antes identificado quien fue condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3411-13
RHT/YCM/JEPG/AAC