REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3414-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2013, por la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ERICSSON RAMON TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.842, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 03 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar incurrió en inmotivación y omisión de pronunciamiento, emitiendo una sentencia definitiva sin resolver las solicitudes de la defensa.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano ERICSSON RAMON TERAN MONTILLA, tal como se desprende al folio diecinueve (19) del presente cuaderno; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta y dos (52) de las actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia incurrió en inmotivación y omisión de pronunciamiento emitiendo sentencia definitiva sin resolver las solicitudes de la defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios 41 al 49 escrito de contestación al recurso de apelación suscrito por la ciudadana ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en fase intermedia y juicio, presentado de manera tempestiva, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cincuenta y dos (52) del presente cuaderno de incidencia, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2013, por la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ERICSSON RAMON TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.842, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 03 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar incurrió en inmotivación y omisión de pronunciamiento, emitiendo una sentencia definitiva sin resolver las solicitudes de la defensa.
Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3414-13