REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3386-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

El 17 de abril de 2013, el ciudadano LUÍS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.442, quien manifiesta ser abogado, actuando en su propio nombre, presenta escrito contentivo de acción de amparo constitucional, aduciendo violación de las normas insertas en los artículos 21, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO.

En fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano LUÍS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.442, quien manifiesta ser abogado, actuando en su propio nombre, consigna constante de siete (07) folios útiles.

Por auto de fecha 26 de abril de 2013, la ciudadana Dra.MIRIAM DAYSY VIELMA, en su condición de suplente se aboca al conocimiento de la presente acción de amparo, en virtud que la ciudadana Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, hizo uso de sus vacaciones legales.

En fecha 29 de abril de 2013, la ciudadana Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, se inhibe de conocer la presente acción de amparo, fundamentándose en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 10 de mayo de 2013, la ciudadana Dra. YRIS CABRERA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Presidente admite la inhibición planteada por la ciudadana Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Integrante de esta Sala para esa fecha.

Por decisión de fecha 13 de mayo de 2013, la ciudadana Dra. YRIS CABRERA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Presidente declara con lugar la inhibición planteada.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, esta Sala libra convocatoria a la ciudadana Dra. MARÍA ANTONIETA CROCE, Juez Integrante de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de constituir Sala Accidental para el conocimiento de la presente acción de amparo.

Mediante comunicación signada con el Nº 362-13, de fecha 20 de mayo de 2013, la ciudadana Dra. MARÍA ANTONIETA CROCE, manifiesta su excusa para constituir Sala Accidental.

UNICO
Observa esta Sala, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada…2) Residencia, lugar y domicilio…del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante…4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…”.

En tal virtud, con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al solicitante proceda a corregir, dentro de los dos (2) días siguientes a su correspondiente notificación, la omisión en la que incurrió y que le han sido advertidas por esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley identificada, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano LUÍS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.442, quien aduce ser abogado, actuando en su propio nombre para que proceda a satisfacer las siguientes exigencias: 1) Los datos concernientes a la identificación de ser profesional del derecho; 2) Residencia, lugar y domicilio del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente auto, dentro del lapso de dos (02) días contados a partir de su debida notificación, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3386-13
RHT/YCM/JPG/AAC