REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 22 de mayo de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3412-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana ADRIANA SIFONTES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, presentado el 22 de marzo del presente año, por el Ministerio Público, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BAÉZ y GIOVANNI ALEXANDER LOZADA SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.323.149 y 11.741.919, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (CASA S.A), en la oportunidad de llevar a cabo la Audiencia Preliminar y ordenó aplicar el contenido del artículo 356 y la disposición final cuarta, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3412-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana ADRIANA SIFONTES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…que desde el 23 de abril de 2013 (exclusive) al 30 de abril de 2013(inclusive), han transcurrido en este Juzgado CINCO (5) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión recurrida, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
De igual manera, se constata del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, que el ciudadano HUGO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.191, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ GONZALEZ BAÉZ, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2013, no dando contestación al mismo.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADRIANA SIFONTES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, presentado el 22 de marzo del presente año por el Ministerio Público, en contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BAÉZ y GIOVANNI ALEXANDER LOZADA SOLÓRZANO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (CASA S.A), en la oportunidad de llevar a cabo la Audiencia Preliminar y ordenó aplicar el contenido del artículo 356 y la disposición final cuarta, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.
Asunto: Nº 3412-13.
RHT/YYC/JPG/AAc.