REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 20 de mayo de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3543-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos el primero por el profesional del derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos TARACHE QUINTANA DONEL LEONARDO y GOITE GONZALEZ NERVIN GERMAN, y el segundo por CARLOS EVELIO CHACON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, mediante la cual decretó “…SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DONEL LEOVARDO TARACHE QUINTANA y YERVIN GERMAN GOITE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente…”.
El 17 de Mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3543-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto Penal, actuó como defensa de los ciudadanos TARACHE QUINTANA DONIEL LEONARDO y YERVIN GOITE GONZALEZ, en la audiencia para oír a los imputados, sin embargo, el mismo fue revocado por los imputados de autos, en fecha 2 de mayo de 2013, revocatoria que corre inserta a los folios 81 y 82 del cuaderno de incidencias, designando como su abogado de confianza al profesional del derecho CARLOS CHACON, en fecha 2 de mayo de 2013, el cual toma juramentación y acepta el cargo en fecha 3 de mayo de 2013, por ante el Tribunal a-quo folio 83 del cuaderno de apelación, razón por la cual este Tribunal Colegiado considera por el principio de autonomía y voluntad de los imputados, que rige en nuestra Carta Magna; el escrito recursivo que será resuelto es el del profesional del derecho CARLOS CHACON, por ser quien en la actualidad se encuentra asistiendo a los supra-mencionados imputados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, por lo tanto el interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto Penal, se tendrá como no presentado. ASI SE DECIDE.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de mayo de 2013, (folios 44 al 53 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 29 de abril de 2013, (folios 16 al 28 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia al folio 95 del cuaderno de incidencia, efectuado por la secretaria adscrita el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…hace constar que desde el 29 de abril de 2013 (exclusive) al 07 de mayo de 2013 (inclusive), ha transcurrido en este Juzgado cinco (5) días hábiles, que fueron 30 de abril, 02,03,06 y 07 del mes de mayo del presente año, tal y como consta en el libro diario llevado por esta Instancia Judicial…”, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por CARLOS EVELIO CHACON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TARACHE QUINTANA DONIEL LEONARDO y GOITE GONZALEZ YERVIN GERMAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, mediante la cual decretó “…SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DONEL LEOVARDO TARACHE QUINTANA y YERVIN GERMAN GOITE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 86 del cuaderno de apelación, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 09 de mayo de 2013, y recibida el 13 de mayo de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 13 de mayo de 2013, observa esta Instancia Superior al folio 96 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por el secretario del Tribunal de Control, indicando: “…hace constar que desde el 08 de mayo de 2013 (exclusive) al 13 de mayo de 2013 (inclusive) han transcurrido en este Juzgado Tres (3) días hábiles, que fueron 09, 10 y 13 de mayo del presente año, tal como se evidencia del Libro Diario llevado por esta Instancia Judicial…”, observa esta Instancia Superior que existe un error en el cómputo por cuanto la Fiscal se da por emplazada del primer recurso de apelación el día 8 de mayo de 2013, y da contestación al segundo recurso, es decir al impuesto por el abogado CARLOS CHACON, ya que se da por notificada el mismo día que contesta el recurso, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en:
1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios S1.SUA FUENTES GERMAN LEONAR, cursante en el folio 03 del expediente
2.- Acta de denuncia cursante en los folios 13 y 14 del expediente suscrita por el ciudadano TOMAS ALFREDO MORILLO, supuesta victima del presente proceso.
3.- Acta de la Audiencia para oír al imputado de fecha 29 de abril de 2013, celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta en el referido expediente.
4.- Auto de Fundamentación del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 29-04-2013, la cual cursa en el presente expediente.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no de las mismas, este Tribunal Colegiado no las admite por considerar que el recurrente no mencionó en su escrito, la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas para la resolución del recurso planteado.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho por CARLOS EVELIO CHACON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TARACHE QUINTANA DONEL LEONARDO y GOITE GONZALEZ YERVIN GERMAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2013, mediante la cual decretó “…SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DONEL LEOVARDO TARACHE QUINTANA y YERVIN GERMAN GOITE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente…”.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en:
1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios S1.SUA FUENTES GERMAN LEONAR, cursante en el folio 03 del expediente
2.- Acta de denuncia cursante en los folios 13 y 14 del expediente suscrita por el ciudadano TOMAS ALFREDO MORILLO, supuesta victima del presente proceso.
3.- Acta de la Audiencia para oír al imputado de fecha 29 de abril de 2013, celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta en el referido expediente.
4.- Auto de Fundamentación del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 29-04-2013, la cual cursa en el presente expediente.
Y examinados los requisitos para la admisibilidad o no de las mismas, este Tribunal Colegiado no las admite por considerar que el recurrente no mencionó en su escrito, la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas para la resolución del recurso planteado.
TERCERO: En cuanto al recurso interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto Penal, se tendrá como no presentado en virtud del principio de autonomía de voluntad de los imputados, consagrado en nuestra Carta Magna.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA SUAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA SUAREZ
SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3543-2013(Aa) S-10