REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de mayo de 2013
203 ° y 154 °
Exp. Nº:10Aa-3532-2013
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de Inhibición presentado el 7 de mayo del año que discurre, por la profesional del derecho VIOLETA JOSEFINA VASQUEZ ORTEGA, Jueza Provisoria Décima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa el N°. 19C-13.646-11 nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida contra los ciudadanos JOSÉ RICARDO SUAREZ GONZÁLEZ Y ERNESTO MIGUEL SAAVEDRA HENRIQUE, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 7 de mayo del 2013, por vía de distribución, quedando signadas con el Nº 10Aa-3532-2013, siendo designada como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza GLORIA PINHO.
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la profesional del derecho VIOLETA JOSEFINA VASQUEZ ORTEGA, Jueza Provisoria Décima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa el N°. 19C-13.646-11 nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida contra los ciudadanos JOSÉ RICARDO SUAREZ GONZÁLEZ Y ERNESTO MIGUEL SAAVEDRA HENRIQUE, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la Juez tiene legitimidad para inhibirse, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incurso, es por lo que esta Sala Diez de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Juez inhibida, referidas a: 1) Copia de mi designación como Jueza Provisoria de fecha 20 de marzo de 2013, 2) Copia del acta de Juramentación de la Abogada Ana Beatriz Madriz, Defensora Privada del ciudadano Ernesto Miguel Saavedra Henrique, de fecha 21 de octubre de 2011, 3) Copia del oficio No. DSG-18.394 de fecha 23 de mayo de 2000, donde consta la juramentación como Fiscal Auxiliar 55 del Área Metropolitana de Caracas, 4) Copia del oficio No. DSG-61.667 de fecha 15 de diciembre de 2000, donde consta que en ese mismo año, la cambiaron a la Fiscalía 13 del Estado Miranda. Por cuanto las pruebas documentales ofrecidas forman parte integrante del cuaderno de inhibición, se acuerda admitir las mismas, las cuales serán apreciadas para resolver la incidencia.
-I-
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el escrito contentivo de la inhibición planteada por la profesional del derecho VIOLETA JOSEFINA VASQUEZ ORTEGA, Jueza Provisoria Décima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa el N°. 19C-13.646-11 nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida contra los ciudadanos JOSÉ RICARDO SUAREZ GONZÁLEZ Y ERNESTO MIGUEL SAAVEDRA HENRIQUE, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Juez inhibida, referidas a: 1) Copia de mi designación como Jueza Provisoria de fecha 20 de marzo de 2013, 2) Copia del acta de Juramentación de la Abogada Ana Beatriz Madriz, Defensora Privada del ciudadano Ernesto Miguel Saavedra Henrique, de fecha 21 de octubre de 2011, 3) Copia del oficio No. DSG-18.394 de fecha 23 de mayo de 2000, donde consta la juramentación como Fiscal Auxiliar 55 del Área Metropolitana de Caracas, 4) Copia del oficio No. DSG-61.667 de fecha 15 de diciembre de 2000, donde consta que en ese mismo año, la cambiaron a la Fiscalía 13 del Estado Miranda. Por cuanto las pruebas documentales ofrecidas forman parte integrante del cuaderno de inhibición, se acuerda admitir las mismas, las cuales serán apreciadas para resolver la incidencia.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
DRA GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp 10Aa-3532-2013