EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: LUIS ISMAEL BELMONTE y GERMANIA VILLARROEL DE BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 4.716.683 y 4.894.745, domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.715.889; inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la calle Monagas, en el edificio Centro Comercial Colonial, piso 1, oficina 08, Caripe estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 978-13
NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2013, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos LUIS ISMAEL BELMONTE y GERMANIA VILLARROEL DE BELMONTE, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 10 de Agosto del año 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; según consta de Acta de Matrimonio N° 67, folios vuelto del 95 al 97, emitida por esa entidad pública; la cual acompañan a su escrito libelar. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Buenos Aires, casa S/N° del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que en su unión procrearon siete (7) hijos, que llevan por nombre: LUIS ISMAEL, ORQUIDEA JOSEFINA, IRENE DEL VALLE, JOHAN CARLOS, ELIANA YAMILET, MARY ELIZABETH, ANDRÉS JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.447.438, 11.449.670, 12.966.077, 13.771.517, 14.751.528, 15.551.257 y 17.486.506, respectivamente, tal como consta en copias de Cédulas de Identidad que anexan marcadas “B, C, D, E, F, G y H”. Que en los primeros meses de unión conyugal, hubo un ambiente normal de respeto y armonía, pero de forma paulatina han surgido situaciones distanciadoras, que no pueden entender el cual han tratado de solucionar en cuanto le ha sido posible, pero lamentablemente su esfuerzo por salvar el matrimonio ha sido infructuoso; permaneciendo separados por más de cinco años, a partir del 16 de Marzo de 2001, y es por lo que solicitan el divorcio por mutuo consentimiento. Que no existen bienes gananciales que liquidar. Solicitan la disolución del vínculo matrimonial en cuestión, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, signada con N° 2009-0006.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 7); quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha primero de Abril de 2013, constando en el expediente en fecha 23 de Abril de 2013, consignando opinión favorable de fecha primero de Abril de 2013, la cual fue agregada al expediente en fecha 23 de Abril de 2013 (F. 9, 10, 11 y 12). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Agosto del año 1.972, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; según consta de Acta de Matrimonio N° 67, folios vuelto del 95 al 97, la cual acompañan a su escrito libelar, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron en el 16 de Marzo de 2001; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon siete (7) hijos, que llevan por nombre: LUIS ISMAEL, ORQUIDEA JOSEFINA, IRENE DEL VALLE, JOHAN CARLOS, ELIANA YAMILET, MARY ELIZABETH, ANDRÉS JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.447.438, 11.449.670, 12.966.077, 13.771.517, 14.751.528, 15.551.257 y 17.486.506, respectivamente, tal como consta en copias de Cédulas de Identidad que anexan marcadas “B, C, D, E, F, G y H”; a las cuales se les da pleno valor probatorio, al ser aportada y aceptada por ambas partes; por lo que siendo los hijos de los solicitantes mayores de edad; se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ISMAEL BELMONTE y GERMANIA VILLARROEL, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 10 de Agosto del año 1.972, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; según consta de Acta de Matrimonio N° 67, folios vuelto del 95 al 97. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de Mayo del Año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
ABG. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 9:40 AM. se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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