REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º Y 154º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUZ MARINA VELASQUEZ DE PEREZ Y MANUEL JOSE PEREZ AVANES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad No. V.-8.354.421., y V.- 8.352.536., respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANTONIO MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.047.505., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.220.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 003-155.
I

DE LOS HECHOS

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2013, los ciudadanos: LUZ MARINA VELASQUEZ DE PEREZ Y MANUEL JOSE PEREZ AVANES, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº .V.- 8.354.421 y V.-8.352.536. respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho; Néstor Antonio Meneses Meneses, presentan escrito de Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, manifestando los peticionarios que contrajeron válidamente matrimonio en fecha; Diez (10) de Marzo de 1975, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, según acta de matrimonio No 01, del mencionado año, y fijaron el domicilio conyugal en la calle “San Antonio”, casa Nº 03, de esta población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron hasta Enero del Año Dos Mil Cinco( 2005), y que cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias, se les hizo imposible la vida en común, separándose y estableciendo domicilios en lugares diferentes, sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que consideran infructuoso mantenerse unidos por un vinculo civil, estando plenamente separados por más de Siete (07) años aproximadamente. Igualmente manifestaron que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son todos mayores de edad y que no hay bienes de la comunidad conyugal que repartir. Y en virtud de esto solicitan la disolución del vínculo civil. En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2013, se admite la presente solicitud ordenándose, la correspondiente Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de mayo de 2013, consigna por ante este juzgado el Alguacil del tribunal; Oficio Nº 16-F8-OFC-0392-2013 emitido por la Fiscalía Octava del Ministerio público y Boleta de Notificación de la respectiva Fiscalía debidamente firmada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2013, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, la cual fue presentada por los solicitantes según; (folio 01 y folio 02), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento jurídico para su procedencia como son: 1-Copia certificada de acta de matrimonio No.01 del 10 de Marzo de 1975, expedida su copia certificada por el Juzgado del Municipio Acosta (folio 04 , 05 y 06 ), 2- Acta de nacimiento Nº 35, de Grasmary José Pérez Velásquez, quien nació en fecha: 01/12/1980, de 32 años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta. Acta de nacimiento Nº 117, de Manuel José Pérez Velásquez de 29 años de edad con fecha de nacimiento: fecha 12/01/1984., expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta. Y Acta de nacimiento Nº 107, de Abraham José Pérez Velásquez de 26 años de edad, y con fecha de nacimiento: 18 de Febrero de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta., Folios (07,08 y 09). 3-Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada y recepcionada por la representante de la vindicta pública en fecha; Seis (06) de Mayo de 2013., (folio 14). 4- Oficio Nº16-F8-OFC-0392-2013., de fecha; Siete (07) de Mayo de 2013., dirigido a este Juzgado de Municipio Acosta, donde la Abogada; Beatriz del Valle Gómez Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos; 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano en la cual expone:“Que una vez revisadas las actas que conforman el expediente identificado con el Número 003-155 , nomenclatura interna de ese tribunal, relacionadas con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: LUZ MARINA VELASQUEZ DE PEREZ Y MANUEL JOSE PEREZ AVANES, debidamente asistidos por el Profesional del derecho; Abogado; NESTOR ANTONIO MENESES MENESES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.220, Observa: 1- Los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por más de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna y emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” (Folio 13). 5-El hecho de que los solicitantes manifiestan que de la unión matrimonial no hay bienes que repartir o liquidar.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..” El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”, subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUZ MARINA VELASQUEZ DE PEREZ Y MANUEL JOSE PEREZ AVANES, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara. En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, estámpese la nota marginal de esta sentencia, en el Acta Nº. 01 de los Libros de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio Acosta durante el Año 1975. Y así se declara. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M


En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ


Expediente No. 003-155