REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 27 de Mayo de 2.013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00982
SOLICITANTE(S): ANGEL GUSTAVO GARCÍA LA ROSA e INGRIS MARIELIS PÉREZ DE GARCÍA, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.134.709 y 11.189.532, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AMADO JESÚS TABLANTE RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.884 y titular de la cédula de identidad N° 8.878.454.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 10 de Abril de Dos Mil Trece (10 – 04 - 2.013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANGEL GUSTAVO GARCÍA LA ROSA e INGRIS MARIELIS PÉREZ DE GARCÍA, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.134.709 y 11.189.532, respectivamente.-
Asistidos en éste por AMADO JESÚS TABLANTE RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.884 y titular de la cédula de identidad N° 8.878.454, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Abril de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
• -II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 23 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro ( 23 – 04- 1.994 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Alcalde) del Municipio San Silvestre del Distrito Barinas del Estado Barinas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 06, al folio 15 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.994 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon od s (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 20 de Enero del año 2.006, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Siete ( 07) años
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANGEL GUSTAVO GARCÍA LA ROSA e INGRIS MARIELIS PÉREZ DE GARCÍA .- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: ANGEL GUSTAVO GARCÍA LA ROSA e INGRIS MARIELIS PÉREZ DE GARCÍA, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.134.709 y 11.189.532, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 27 de Mayo de 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintisiete (27) de Mayo de 2.013, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00982
FANC/ Pachico
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