En horas del día de hoy, 21 de Mayo del año 2013, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada Rosa Natera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, en un Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bicentenario, Número 205, Local Nº 03 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Jefe Brígido Chauran, C.I. Nº 10.209.778. Constituidos en dicho sitio no se encontró al Querellado, sin embargo estaba presente la encargada del Local Ciudadana Iridis del Valle Haro Berroterán, C.I. Nº 5.558.360, a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito a este Tribunal se Declare Amparada en la Posesión Legítima a la Ciudadana María Elizabeth Olivero Montaño, C.I. Nº 9.293.259, en su Derecho Arrendaticio en el uso, goce y disfrute del Inmueble Arrendado, ruego a este Tribunal en Orden a la Comisión prevea lo conducente a los fines y efectos de que la orden de amparo sea cumplida, en tal sentido solicito se expida Cartel en el que se le haga saber al Querellado Ciudadano Jesús Ernesto Ruíz Coello, C.I. Nº 8.359.033, el Decreto y Práctica de la medida, así como que debe cesar en cualquier tipo de perturbación directa o indirecta por parte del Querellado, sus parientes o cualquier Tercero en contra del Derecho que Ampara a la Ciudadana María Elizabeth Olivero Montaño; Igualmente solicito se me expida un Juego de Copias Certificadas de todas las actuaciones”. Es Todo. El Tribunal visto la anterior exposición y en estricto apego al despacho librado por el Tribunal de la Causa se Declara Amparada a la Posesión Legítima a la Ciudadana María Elizabeth Olivero Montaño, ya identificada y siendo que el Querellado no se encontró en el lugar de la práctica de la medida y a solicitud del Ejecutante se acuerda expedir Carteles en el que se le haga saber al Querellado el Decreto y Práctica de la presente medida. Igualmente se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas. No habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la Sede del Tribunal siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, La Notificada
La Ejecutante Comisión Policial
La Secretaria
Comisión N° 5942-13
|