Comisión: 06003
REBECA MERCEDES GARCIA MORALES/MERCEDES MARIA LOPEZ

En horas de Despacho del día de hoy 02 de Mayo de 2.013, siendo las 9:15 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REBECA MERCEDES GARCIA MORALES, a los fines de practicar la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 09/10/2012 por el Tribunal comitente: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la cual se condena a la parte demandante reconvenida ciudadana MERCEDES MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.463.659, a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), decretando el embargo de bienes pertenecientes a la deudora, en un monto que no exceda del doble de la cantidad demandada que alcanza la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240.000,oo), con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por MERCEDES MARIA LOPEZ contra REBECA MERCEDES GARCIA MORALEZ, y siendo las 10:50 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la siguiente dirección: Calle Principal de la Palencia de Caripito, Sin N°, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.- En este acto el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de la Policía Seguidamente el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente. Seguidamente la parte ejecutante señalo para embargar ejecutivamente un inmueble propiedad de la ejecutada, el cual fue valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora en este acto constituido por una casa y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo). Así mismo se acuerda librar oficio al Registrar respectivo a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Es todo. Termino siendo las 11:30 a.m.