Comisión: 06014
En horas de Despacho del día de hoy 06 Mayo 2.013, siendo las 2: 30.pm., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.452, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, intentado Contra JOSE COELHO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.465, y siendo las 2:35 p.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Profesionales, 1er. Piso. Presente Yohiska Mujica, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.476, en su carácter de Secretaria de Tribunal, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.270.057.73) que reposa en el expediente N° 32.935 de la nomenclatura interna del Tribunal donde nos encontramos constituidos, y pido que me sea entregada dicha cantidad, una vez que conste en autos dichas actuaciones. Y por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. El Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara embargado ejecutivamente el monto señalado por la parte actora en este acto, y ordena el regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman siendo las 3:10 p.m.
El Juez


La parte actora



La parte Notificada


La Secretaria




Comisión: 06014