REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de mayo de dos mi trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000178
PARTE ACTORA: EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.359.840
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado N° 41.245
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURANT RIMAL 2012, C.A. y FADY JAMIL KATERGI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013) la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.359.840, asistida por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado N° 41.245, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURANT RIMAL 2012, C.A. y el ciudadano: FADY JAMIL KATERGI.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha ocho (08) de febrero de dos mi trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

En fecha doce (12) de marzo de dos mi trece (2013), mediante diligencia el alguacil deja constancia de la ultima notificación de las accionadas, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 17); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 26 de marzo de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:

“…..En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de marzo de 2013, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada LEIDA LEONET, en su carácter de apoderada de la Ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la empresa demandada, BAR RESTAURANT AL TAHARABB, C.A, RESTAURANT RIMAL 2012, C.A, no obstante a ello y una vez revisadas las actuaciones del expediente, se observa que el cartel de notificación librado al ciudadano FADY JAMIL KATERGI, no le fue entregado personalmente a éste, lo que pudiera constituir un vicio en la notificación, por lo que a los fines de evitar reposiciones inútiles, se ordena librar nuevo cartel al prenombrado ciudadano en la dirección señalada en los autos, quedando notificada la parte accionante que una vez conste en autos esta notificación previamente certificad por secretaria, se comenzará a computar el lapso para la audiencia preliminar.”

En tal sentido, en fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal librar nuevo cartel de notificación al ciudadano: FADY JAMIL KATERGI, en su persona, con domicilio en la Urbanización Fundemos, Calle Caripe Nº 255, Cerca del Modulo de Motorizados de la Policía, Cerca de la ONA, Frente a los Edificios de Esta Ciudad de Maturín Estado Monagas,

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mi trece (2013), mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación del ciudadano: FADY JAMIL KATERGI, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 22); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en esta misma fecha, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el cartel de notificación, cursante al folio siete (21) del expediente, la parte demandante ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado N° 41.245, según se evidencia d epoder apud-acta que corre inserto al folio 18 del presente expediente, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las accionadas BAR RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURANT RIMAL 2012, C.A. y FADY JAMIL KATERGI.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)

JGL/JGL.-