REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000586
PARTE ACTORA: YOUFRAN ERNENSTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.889
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abog. JORGE PEINERO Inpreabogado N° 138.967
PARTE DEMANDADA: IZAPADGON, C.A. E IZAPADRON, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.343
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), previa habilitación del Tribunal, comparece el ciudadano: YOUFRAN ERNENSTO FIGUEROA, asistido en este acto por el abogado: JORGE PEINERO Inpreabogado N° 138.967 identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el ciudadano: MAURO CAMILO PADRON OLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.818.945, quien actúa en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, tal y como se desprende de las copias simples de los Registro de Comercio que consignan en copia simple en este acto, asistido por la abogada ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.343.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 226.890,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral y las indemnizaciones legales que puedan corresponderle por la discapacidad parcial y permanente producto del accidente laboral acontecido con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago UNICO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), el cual se realiza en este acto mediante cheque N° 26542577 a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente perteneciente al ciudadano: Padron Olano Mauro Camilo, de la entidad bancaria Banco Mercantil.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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