REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000008
PARTE ACTORA: JUNIOR ANTONIO RIVAS FELIPPONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.089.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.732, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722.
PARTE DEMANDADA: DIGAFUEGO, C.A, JOSE GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL y GREGORINA DEL VALLE VILARROEL FELIPPONIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CAROLINA PRONIO Y JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.125.062 y 8.452.325, abogados en el Inpreabogado bajo los números 99.421 y 88.045 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Salarios caídos y Cobro de prestaciones Sociales y Cobro de Cesta Ticket.
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2013, previa habilitación del Tribunal, comparece el ciudadano: JUNIOR ANTONIO RIVAS FELIPPONIO, y el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ parte demandante, identificados al inicio de la presente acta, compareció igualmente el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ VILLARROEL y la abogada SUSANA CAROLINA PRONIO, quien es parte demandada en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA YCUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 164.203,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual se realiza en este acto a través de cheque N° 27005595 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0614-63-0000024604 perteneciente al ciudadano Jose Gregorio González, del Banco de Venezuela, el monto restante será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día veintiocho de junio del dos mil trece (28-06-13); La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día treinta de julio del dos mil trece (30-07-13) y La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día treinta de agosto del dos mil trece (30-08-13), dichos pagos serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en las fechas antes indicadas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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