REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000283
DEMANDANTE: Ciudadano YORGEN FLORES C.I. N° 17.242.914
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311 / ROSALIN ALCALA I.P.S.A. N° 94.766
DEMANDADO: DIMAX CAPITAL, C.A
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MEYCKER JOSE ABAD I.P.S.A. N° 93.963 POR DIMAX CAPITAL, C.A y ciudadano OSCAR ALBARRAN identificado con la Cédula de Identidad N° 10.345.168 en su carácter de Gerente Regional zona Maturín.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano YORGEN FLORES, y la abogada quien le asiste ROSALIN ALCALA y por la parte demandada: DIMAX CAPITAL, C.A, el abogado apoderado MEYCKER JOSE ABAD, según poder que consta en autos y el ciudadano OSCAR ALBARRAN en su carácter de Gerente Regional. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.16.150, 11). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en fecha 05 de junio de 2013 por ante la U.RDD de esta Coordinación Laboral la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre deL extrabajador YORGEN FLORES. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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