REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil trece (2 013)
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000286
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA identificada con la Cédula de Identidad N° 17.114.847
APODERADA: Abogada ROSALIN ALCALA inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2 013), la Abogada ROSALIN ALCALA apoderada de la ciudadana YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA según documento poder que consta en autos, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO recibida por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2 013 . Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2 013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo. El día dos (02) de mayo de 2 013 La oficina de Alguacilazgo consigna la notificación, la cual es certificada por Secretaría según consta en folio 16 del expediente, desde esta fecha comenzó a transcurrir el lapso correspondiente. Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la Ciudadana YUCEIDIS AREYUMI COLMENARES MATA contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2 013) año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)