N° DE ASUNTO NP11-L-2013-0000242
PARTE ACTORA: ALEXANDER IDROGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.712.336 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIRELES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 141.912 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADOPRA DE METALES MARCANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JESUS RAMOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.080 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER IDROGO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. CARLOS MIRELES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, los Abg. JESUS RAMOS, MARIA AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RECUPERSDORA DE METALES MARCANO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALEXANDER IDROGO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000) el es cancelado mediante dos cheques números 40253884, 39253883 de Banesco por la cantidad de Bolívares 6.000 y 2.000 respectivamente a favor del trabajador de fecha 08-05-13, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado
Los Apoderados Judiciales de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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