REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de mayo de 2013
203° y 154°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000427.
PARTE ACTORA: JOHAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.041.151.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR y RONALD SALAZAR, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: PROTECCIÓN VIRISA, S.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESUS ANTONIO RAMÍREZ y HECTOR R. SANCHEZ LOSADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 82.193.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, MARTES 14 de MAYO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº (s) 42.284, en su carácter de apoderada judicial, y por la demandada el abogado HECTOR SANCHEZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193., en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder que consigna en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.867,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), los cuales serán cancelados a través de cheque no endosable, a nombre de la demandante, para el día VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.


El apoderado de la parte actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada PROTECCIÓN VIRISA, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes