REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de mayo de 2013
203° y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000431
PARTE ACTORA: ANDRÉS JOSÉ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.852.398. NO COMPARECE.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADAS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A (RODMAR).-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: LIZ MARIELA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.672.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS ONCEPTOS LABORALES.

En fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de dos mil trece (2013), el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.852.398, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo del Estado Monagas, abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROD-MAR, C.A (RODMAR).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha DOS (02) de ABRIL de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas.

En fecha SEIS (06) de MAYO de 2013, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 10).

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha VEINTE (20) de MAYO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha DOS (02) de ABRIL de 2013, (f. 07), el demandante ciudadano ANDRÉS JOSÉ BRUZUAL, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada S.A. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RODMAR, a través de su apoderada judicial, abogada LIZ MARIELA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.672, tal y como consta de poder que consignó en la audiencia preliminar en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANDRÉS JOSÉ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.852.398, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día VEINTE (20) del mes de MAYO de Dos Mil TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)