REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000263
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ ZURGA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.460.124.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, HECTOR GAMBOA FLORES y RUBEN DARIO MORENO CAURA de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 71.912, 128.670, 162.740 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA JUANICO, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR BITTAR en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
De la revisión realizada por este Juzgado a la presente causa, se observa, que una vez presentado el libelo de la demanda, con recibos de pagos y poder notariado y admitido por el Tribunal, se realizó la instalación de la audiencia preliminar, a la cual asistieron por la parte demandante los abogados JOSÉ LUIS ATIENZA y LUIS DANIEL ATIENZA, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° (s) 71.912 y 128.670, respectivamente y por la demandada el ciudadano FAYAD BASSAM, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.899.806, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, debidamente asistido por el abogado OMAR BITTAR en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764., consignando la representación de la parte demandante, escrito de pruebas sin anexos, dejándose constancia que la parte demandada no promovió pruebas, fijándose la prolongación de la audiencia para el día JUEVES 26 DE ABRIL DE 2012, la cual no pudo realizarse por encontrarse este Tribunal SIN DESPACHO, ello en virtud de que el Juez Provisorio a cargo de este Juzgado, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para cubrir la ausencia temporal de la Jueza Titular a cargo del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha ONCE (11) DE MAYO DE 2012, consignan diligencia transaccional (fecha en la cual aun el Tribunal se encontraba sin despacho), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, de forma manual, la cual fue agregada al sistema y al expediente en fecha
VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, la cual se encuentra debidamente suscrita por: la parte actora JAVIER JOSÉ ZURGA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.460.124, y su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS ATIENZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.912 y por la demandada, el ciudadano FAYAD BASSAM, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.899.806, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido por el abogado OMAR BITTAR en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764, quienes entregaron al actor cheque del Banco de Venezuela N° 68001152, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual recibe conforme el actor.
En fecha PRIMERO (1) DE JUNIO DE 2012, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del actor ciudadano JAVIER JOSÉ ZURGA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.460.124, a los fines de que informe su conformidad con el monto transado; librada la notificación en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2012, el Alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación de esta Coordinación, deja constancia de que, una vez realizado el recorrido por la dirección indicada en el Cartel de Notificación la misma no pudo ser ubicada, manifestándole algunas personas del sector no conocer al referido ciudadano, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal (f. 58).
En fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2012, el Tribunal acuerda notificar al apoderado del actor, librado el cartel en consta el folio 62, que el mismo fue entregado por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación, que fue entregado al abogado José Atienza Petit, tal actuación fue certificado por secretaria en fecha SEIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2012.
En razón de lo antes señalado, observa quien decide, que desde la fecha de la consignación del alguacilazgo y certificación de secretaria, hasta la presente han transcurrido aproximadamente SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, sin que la parte demandante, ni sus apoderados judiciales, manifestaran a través de diligencia su inconformidad, considerando quien decide que ha transcurrido, suficiente tiempo para que la parte actora mostrara interés en el asunto, entendiéndose entonces, satisfecha su pretensión, desprendiéndose del contenido de la diligencia suscrita por las partes, haber logrado un acuerdo, antes de que el Tribunal entrara nuevamente en actividad jurisdiccional y fijara la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente, asimismo se ordena agregar el escrito de pruebas, consignado por la parte actora en la oportunidad de la audiencia preliminar.
La Jueza Temporal.
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
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