REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de mayo de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001361.
PARTE ACTORA: JOSÉ ABRAHAN PEINADO YENDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.794.015.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFAN, WILIAMS JOSÉ GONZÁLEZ y RUBÉN MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 162.251, 168.033 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ, MARIANGELA RODRÍGUEZ, MARICRYS GUTIERREZ y WENDY DEL CARMEN VERDEZA en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En fecha DOS (02) de OCTUBRE de dos mil DOCE (2012), el abogado DEIVIS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.550, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.251, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ABRAHAN PEINADO YENDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.794.015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la misma, en fecha, CINCO (05) de OCTUBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, mediante exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha ONCE (11) de ENERO de 2013, se recibe resulta del Exhorto de Notificación de al empresa demandada con RESULTADO POSITIVO, lo cual es certificado por la secretaria del Tribunal (. 46).

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, mas el termino de la distancia, otorgado a las partes de seis (06) días continuos; en fecha ONCE (11) de VIERNES de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el días MIÉRCOLES VEINTE (20) de FEBRERO de 2013.

Fijándose TRES (03) audiencias de prolongación; correspondiendo el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) de MAYO de 2013, la cuarta audiencia de prolongación, siendo las OCHO Y CUARENTA (08:40 a.m.)., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no respondió al llamado, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la empresa demandada, a través de su apoderada judicial abogada, MARISOL MARTÍNEZ, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612, otorgándose un lapso de espera de QUINCE (15) MINUTOS, a la parte actora, transcurrido el lapso y realizado nuevamente el llamado por parte del alguacilazgo, se dejo constancia que siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN:

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ABRAHAN PEINADO YENDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.794.015., actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de Dos Mil TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)