REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de mayo de 2013
203° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001429.
PARTE ACTORA: VANESSA MILAGROS MORAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.422.846.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO y GLORIA MARINA PALACIOS DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 159.619, 170.877 y 157.463, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE INSUMOS CAPIA, C.A.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANNE DRESCHER REQUENA, SAID FRANGIE MAARRAOUI y ANAYELIS TORRES MOLINETT., en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 102.334, 76.434 y 102.334, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 03 de MAYO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, la ciudadana VANESSA MILAGROS MORAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.422.846 y la abogada ANGELA TERESA SANCHEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 170.877, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado ANAYELIS TORRES MOLINETT, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.334, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.325,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.561,96), los cuales serán cancelados a través de cheque no endosable, a nombre de la demandante, para el día MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.
La actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE INSUMOS CAPIA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se hace entrega de los escritos de prueba y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Los Presentes
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