REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de mayo de 2013
202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000169
PARTE ACTORA: IRWIN JESUS SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.627.489.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A. NO COMPARECE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTIDOS (22) de MAYO de 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado RENNY SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del actor, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha SEIS (06) de FEBRERO de 2013, el ciudadano IRWIN JESÚS SALAZAR FLORES, asistido por el abogado ALEJANDRO CASTRO, ya identificados, presenta escrito de demanda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. Fue admitida la demanda en fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha PRIMERO (01) de AGOSTO de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2012.
• Ocupaba el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Su jornada laboral era rotativa de 12x12, una semana de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. y una semana 06:00 p.m. a 06:00 a.m.
• Reclama el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionas, y bono vacacional fraccionado. Por la cantidad de (Bs. 22.125,67 – 10.087,15= 12.038,52).

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa GUARDIANES G Y P, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante, pretende el pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, asando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., para prestar sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y revisados como han sido los medios probatorios aportados por la parte actora, en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados:
1) ANTIGÜEDAD:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 6.638,96.


Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
normal Mes Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono -Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
agosto 2011 2.590,00 86,33 15 3,60 7 1,68 91,61
septiembre 2011 2728,5 90,95 15 3,79 7 1,77 96,51
octubre 2011 2861,1 95,37 15 3,97 7 1,85 101,20
noviembre 2011 2640,6 88,02 15 3,67 7 1,71 93,40 5 467,00 467,00
diciembre 2011 2.800,50 93,35 15 3,89 7 1,82 99,05 5 495,27 962,27
enero 2012 2.892,30 96,41 15 4,02 7 1,87 102,30 5 511,51 1473,78
febrero 2012 2.892,30 96,41 15 4,02 7 1,87 102,30 5 511,51 1985,29
marzo 2012 2.780,10 92,67 15 3,86 7 1,80 98,33 5 491,67 2476,95
abril 2012 3.072,90 102,43 15 4,27 7 1,99 108,69 5 543,45 3020,40
mayo 2012 3.440,10 114,67 30 9,56 15 4,78 129,00 5 645,02 3665,42
junio 2012 3.177,60 105,92 30 8,83 15 4,41 119,16 5 595,80 4261,22
julio 2012 1.780,20 59,34 30 4,95 15 2,47 66,76 5 333,79 4595,01
agosto 2012 3.277,20 109,24 30 9,10 15 4,55 122,90 5 614,48 5209,48
septiembre 2012 3.777,90 125,93 30 10,49 15 5,25 141,67 5 708,36 5917,84
octubre 2012 3.846,00 128,20 30 10,68 15 5,34 144,23 5 721,13 6.638,96
60


2) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo Bs. 533,70

Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
467,00 15,43% 30 6,00 6,00
962,27 15,03% 31 12,45 18,46
1473,78 15,70% 31 19,92 38,38
1985,29 15,18% 29 24,28 62,66
2476,95 14,97% 31 31,93 94,59
3020,40 15,41% 30 38,79 133,38
3665,42 15,63% 31 49,33 182,71
4261,22 15,38% 30 54,61 237,33
4595,01 15,35% 31 60,74 298,06
5209,48 15,57% 31 69,85 367,91
5917,84 15,65% 30 77,18 445,09
6638,96 15,50% 31 88,61 533,70























3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Halarle Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 6.638,96.

4) UTILIDADES 01-01-2012 / 31-10-2012:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, 25 días x 128,20 (salario normal diario)= Bs. 3.205,00.

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 01-08-2011/ 01-08-2012:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por estos conceptos de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por vacaciones: 15 días x 128,20 (salario normal diario)= Bs. 1.923,00; y por bono vacacional 15 días x 68,25 (salario básico)= Bs. 1.923,00 TOTAL = Bs. 3.846,00.

6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y tres (03) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por estos conceptos de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 192 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por vacaciones: 2,6 días x 128,20 (salario normal diario)= Bs. 333,3; y por bono vacacional 2,6 días x 128,20 (salario básico)= Bs. 333,3. TOTAL = Bs. 666,6.

RESUMEN:

1) ANTIGÜEDAD: Bs. 6.638,96
2) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 533,70
3) INDEMNIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Bs. 6.638,96
4) UTILIDADES: Bs. 3.205,00
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 3.846,00
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 666,6

Total: Bs. 21.529,22

En vista, que la parte actora dejó constancia que recibió un anticipo de Prestaciones Sociales, de los conceptos laborales originados de la relación de trabajo, por la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.087,15), lo cual debe ser descontado al monto total, lo que arroja la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.442,00).

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IRWIN JESUS SALAZAR FLORES en contra de la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., a pagar al demandante la cantidad total de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.442,00). Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los TREINTA (30) días del mes de MAYO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)