REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de mayo de 2013
203° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000342.
PARTE ACTORA: ANDY JAVIER MAURERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.464.014.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE ISNUBI PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS y JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: RESTAURANT POLLO VACUNO MONAGAS.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA CECILIA SILVA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 08 de MAYO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el ciudadano ANDY JAVIER MAURERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.464.014, en su carácter de actor y su apoderada judicial abogada MILAGROS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852, y por la demandada la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, en su carácter de GERENTE GENERAL, de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA SILVA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.525.67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal presente en este acto debidamente asistida reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, por cuanto manifiesta …“ consta la liquidación entregada y recibida por el extrabajador”… no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.259,00), los cuales son cancelados a través de cheque N° 20195848 del BANCO CARONÍ, a nombre del demandante, el cual recibe conforme en este acto.

El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada RESTAURANT POLLO VACUNO MONAGAS., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes