REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de mayo de 2013
203° y 154°
ACTA PROLONGADA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001391
PARTE ACTORA: YEHAN CARLOS JOSÉ LUZARDO TOTESAUT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.814.145
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KELY VEGAS y EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 184.752 92.851
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VINCERACLE, C. A., y la empresa CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR PRIMERA PIRELA y CRUZ FEBRES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº (s) 133.057 y 40.512
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de Prestaciones Sociales, comparece por la parte demandante YEHAN LUZARDO el abogado Eduardo Oviedo en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada Distribuidora Vinceracle, C. A., y la empresa Cuadros y Cañuelas Moravi, C. A., el abogado Cruz Febres en su condición de apoderado judicial.
En fecha 31 de enero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 26 de febrero, 18 de marzo, 16 de abril, 25 de abril y para el día 08 de mayo de 2013; sin embargo en dicha oportunidad no hubo despacho, por encontrarse la Jueza en la ciudad de Caracas, para Juramentarse como Jueza Temporal del Juzgador Primero Superior del Trabajo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 194.536, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha Martes catorce (14) mayo de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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