ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-338
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.891.622.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.948.
PARTES DEMANDADOS: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, SA. Y BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A-
APODERADO JUDICIAL: Abogados FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de mayo de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano ANDRES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.891.622, asistido por el abogado JULIA MARTINEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado FERNANDO CHACIN, carácter de apoderado judicial de la demandadas, empresa BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S. A, y de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, SA. En virtud de la acción incoada por de diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 51.521,45. Por otra parte, ambas partes en las diferentes audiencias han realizado los cálculos correspondientes, y por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 46.000,00, pagaderos el día 27 de mayo de 2013. En este estado el demandante manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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