ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1436

PARTE ACTORA: Ciudadano LEXI GIBS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.778.019.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.

PARTE DEMANDADO:. PETREX, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.736-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JOSE COLINA, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogados LUIS ALCALA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por de diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 128.804,02. Por otra parte, ambas partes en las diferentes audiencias han realizado los cálculos correspondientes, y por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 25.000,00, pagaderos el día 22 de mayo de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO