ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-567

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JULIO GRIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.128.935, asistido de la abogados ESBELTA AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.297.

PARTE DEMANDADO: HECTOR JULIO GRIMON -CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.

MOTIVO: INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy 17 de mayo de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano HECTOR JULIO GRIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.128.935, asistido de la abogados ESBELTA AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.297, también compareció el Abogado KARELYS CHACON, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, quien presentó poder en original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. En virtud de la acción incoada por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs 916.553,54. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 334.556,86, pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano HECTOR JULIO GRIMON, la cantidad de Bs. 234.189,86 el día de hoy, mediante cheque, N° 00477660, cuenta corriente N° 0108-0581-31-0100028735 del Banco Provincial, por los conceptos demandados. A la ciudadana ESBELTA AZEVEDO, la cantidad de Bs. 100.367,00 el día de hoy, mediante cheque, N° 00477227, cuenta corriente N° 0108-0581-31-0100028735 del Banco Provincial, por los conceptos de honorarios profesionales. En este estado el demandante manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo. Las partes consignan un escrito transaccional por el cual se regirá el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.


LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO