ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-732
PARTE ACTORA: Ciudadanos José Bolívar Maita, José Luís Reyes, Marcelino Arcadio Marcano, Rómulo Enrique Corado Coronado, Michael Thomas Pitre Hernández, Franklin Alberto Arreaza Marcano Y Richard Sequeira Reyes, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-18.273.337, V.- 6.143.148, V.-6.950.888, V.-8.367.083, V.-20.547.406, V.-19.876.098 y V.-19.088.083.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADO: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado DORIS ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.452.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de mayo de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron la abogado IVANOVA MENESES, también compareció la Abogada DORIS ZABALETA, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, quien presentó copia del poder. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 33.208,74. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00, pagaderos el día de hoy y de la manera siguiente: Al ciudadano JOSÉ BOLÍVAR, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 66605837, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano JOSE REYES, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 11605838, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano MARCELINO MARCANO, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 67605839, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano ROMULO CORADO, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 68605840, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano MICHAEL PITRE, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 30605841, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano FRANKLIN ARREAZA, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 21605842, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. Al ciudadano RICHARD SEQUEIRA, la cantidad de Bs. 1.000,00, mediante cheque, N° 81605843, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. En este estado la apoderada judicial de los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En vista que no se encuentran presentes los demandantes, este Tribunal recibe los títulos valores y los mismos son entregados en la Oficina de Control de consignaciones de la Coordinación Laboral, así mismo se le ordena a la oficina antes mencionada que se haga la entrega de los cheques antes descritos a los demandantes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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