REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2011-001333
DEMANDANTE: LUIS ANGEL BASTARDO
DEMANDADO: INGENIERÍA DEL SUR, C.A. (INGESURCA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 5 de Octubre de 2011, el ciudadano LUIS ANGEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.520.889, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N°13.369.060, Inscrita en el IPSA N° 94.766, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,, en contra de la empresa INGENIERÍA DEL SUR, C.A. (INGESURCA); siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 07 de Octubre de 2011, se apertura la figura del Despacho saneador y se libra cartel al demandante en la direcciones indicadas en el libelo de demanda; en fecha 31 de Octubre de 2011 la apoderada judicial del actor subsana el libelo de demanda y consigna poder autenticado; en fecha 01 de Noviembre de 2011, se admite la demanda, se libra cartel de notificación a la demandada; en fecha 17 de Noviembre de 2011, la representación judicial del actor solicita copias certificadas de la totalidad del expediente, que fueron acordadas por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2011; la apoderada judicial del actor deja constancia de la recepción de las copias certificadas acordadas en fecha 28 de Noviembre de 2011.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 28 de Noviembre de 2011, fecha en la que la parte actora deja constancia del recibo de las copias certificadas acordadas por este tribunal, sin que la parte actora desde el 28 de Noviembre de 2011, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28 de Noviembre de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 14 días del mes de Mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 11:46 a.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.