REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, catorce (14) de mayo de 2013
202° y 154°
Expediente Nro.: NP11-L-2011-001648
Demandante: JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.902.385
Apoderados Judiciales: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.224.
Demandada: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A
Apoderados Judiciales: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 05 de diciembre de 2011, con la interposición de demanda por COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA, contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A.
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
Que en fecha 19 de noviembre de 2007, ingresó a prestar sus servicios de manera personal, permanente, directa y subordinada para el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, ubicado en la sede de Chaguaramas Municipio Libertador del Estado Monagas, desempeñando el cargo de promotora, en fecha 10 de diciembre de 2010 renuncie por razones personales, teniendo un tiempo de 3 años, y 21 días, pero hago de su conocimiento que en algunas oportunidades ejercía la funciones de cajera y en otras de supervisora cargos que nunca me reconocieron.
Conceptos Demandados.
AÑO 2008.
- Antigüedad: La cantidad de Bs 2.086,20.
- Vacaciones: La cantidad de Bs 695,40.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs 324,52.
- Utilidades: La cantidad de Bs 5.508,36.
AÑO 2009.
- Antigüedad: La cantidad de Bs 4.233,36.
- Vacaciones: La cantidad de Bs 1.092,48.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs 546,24.
- Utilidades: La cantidad de Bs 8.100,97.
AÑO 2010.
- Antigüedad: La cantidad de Bs 7.980,80.
- Vacaciones: La cantidad de Bs 1.473,22.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs 779,94.
- Utilidades: La cantidad de Bs 10.398,96.
- Examen Medico: La cantidad de Bs 86,66.
Para un total de conceptos demandados TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.981,50).
En fecha seis (06) de diciembre de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 13 de febrero de 2013, se inicia la audiencia preliminar, dejándose constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la incomparecencia del demandado acarrea la consecuencia jurídica de la Presunción de Admisión de los Hechos, en base a lo dispuesto en el Artículo 12 eiusdem, referente a las prerrogativas del Estado en los Juicios. Ese Juzgado considero que la incomparecencia de la parte demandada en el presente Asunto implica la contradicción tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada, y aplicando el principio del Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, luego de transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para que dentro del mismo la demandada proceda a contestar la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013 lo recibe, siendo admitidas la prueba presentada por la parte demandada y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha siete (07) de mayo de 2013, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana: JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.902.385, y su apoderado judicial el Abogado OSWALDO GAETANO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.224, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Video grabadora. Seguidamente el Juez que preside la audiencia señalo que vista la incomparecencia de la demandada, se entienden contradichos todos los argumentos esgrimidos por la demandante, dadas las prerrogativas de que goza el Estado. En consecuencia el Tribunal se retira de la Sala por un lapso de Cinco (05) minutos, a los fines de revisar la procedencia en derecho de los conceptos demandados, a su retorno revisados los conceptos reclamados, este Tribunal procede a Dictar del Dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA, en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION
Se trata de una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega la ciudadana JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA le adeudan la BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, durante el tiempo que alega duró la relación de trabajo.
La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar y no presento escrito de contestación a la demanda.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
- Invoca el merito favorables de autos.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Edgar Guedez, Maria Acosta, Miguel Bolívar y Fanny Maita..
- Promueve inspección judicial en la sede del Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicada en la Avenida Bicentenario, cerca de la Plaza Piar Maturín Estado Monagas. En fecha 05 de abril de 2013 se constituyo el Tribunal en la sede la demandada.
- Solicita se oficie al Jefe de la Oficina del Seguro Social Obligatorio. Se libro oficio N° 142-2013 de fecha 01 de abril de 2013 y hasta tanto no consta respuesta del mencionado Organismo.
- Promueve copia certificadas del libelo de la demanda intentada debidamente registrada por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de interrumpir la Prescripción de la Acción.
PARTE DEMANDADA
(NO PROMOVIO PRUEBA)
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:
No hubo declaración de parte.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el análisis valorativo a las pruebas aportadas por la parte demandante, encuentra el Tribunal que el reclamo formulado por la ciudadana JESSICA LATTINEZ en contra del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C. A. Es por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales. Se evidencia que aun cuando la parte demandada es una empresa del estado, la misma no compareció a la celebración de ningún acto procesal, razón por la cual nada pudo demostrar que le favoreciera, ni rebatir ningún argumento señalado en el libelo de demanda, por lo que una vez se dejó constancia de la incomparecencia del demandado este Juzgador paso a revisar que los conceptos señalados en el libelo estuvieran ajustados a derecho.
Tomando en consideración lo antes decidido, pasa este Tribunal a revisar los conceptos demandados los cuales se encuentran ajustados a derecho y ordena el pago en los siguientes términos:
AÑO 2008.
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.086,20.
- Vacaciones: La cantidad de Bs. 695,40.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs. 324,52.
- Utilidades: La cantidad de Bs. 5.508,36.
AÑO 2009.
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.233,36.
- Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.092,48.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs. 546,24.
- Utilidades: La cantidad de Bs. 8.100,97.
AÑO 2010.
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.980,80.
- Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.473,22.
- Bono vacacional: La cantidad de Bs. 779,94.
- Utilidades: La cantidad de Bs. 10.398,96.
- Examen Medico: La cantidad de Bs. 86,66.
Por todo lo anteriormente expuesto le corresponde a la trabajadora por concepto de Diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (43.307,11Bs.) menos un adelanto reconocido por la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (5.325,61Bs.) lo que arroja un monto a pagar de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.981,50)
En relación a la solicitud de indexación se acuerda designar el nombramiento de un experto que realice dicho calculo de acuerdo a la tasa de intereses del Banco Central de Venezuela y lo dispuesto en las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana JESSICA ORLENE LATTINEZ PLATA, contra la empresa BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C. A .ambas partes identificados en autos; SEGUNDO: se ordena el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.981,50) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; con relación a los intereses de mora, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello como quedó establecido en la motiva de esta sentencia. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de la antigüedad condenada y la indexación de la diferencia de las prestaciones Sociales y demás conceptos. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica por cuanto podrían estar presentes intereses de carácter patrimonial de la Republica.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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