REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000458
ASUNTO : NP01-D-2012-000458
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la ABG. TERESA DE ABREU, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada Penal, mediante la cual solicito se fije plazo a la representación fiscal para que presente el acto conclusivo, observando lo siguiente:
Si bien es cierto que en fecha 14 de Mayo de 2013, se fijo Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del código Orgánico Procesal Penal para realizarse en fecha 22 de mayo de 2013, por lo que la fiscal Décima del Ministerio Público, consigna las presentes actuaciones y siendo que de la revisión de las misma se observa que se realizo Audiencia de Presentación en presencia de todas las partes, en fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante la cual se decretó Libertad Inmediata y sin Restricciones a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actuaciones, no habiendo presentado el Acto conclusivo a que hubiera lugar. En conclusión, este Tribunal considera que lo procedente es devolver las actuaciones al Despacho fiscal para que en el lapso que establece el Artículo 295 ejusdem, presente el Acto conclusivo en el presente asunto, debiendo la Defensa Pública cuarta Especializada Penal, revisar las actuaciones antes de realizar tales solicitudes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDÓN