REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000176
ASUNTO : NP01-D-2013-000176

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANTEH RODRÍGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
VICTIMA: KAREXIS ANDREINA LARA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 24-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 22/07/2007, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Temblador del Estado Monagas, interpuso denuncia la ciudadana KAREXIS ANDREINA LARA, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Que unos muchachos apodados “Rolito”, “Hueso” y Ezequiel, utilizando la Fuerza Fisica abusaron sexualmente de ella, lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia común, interpuesta por la ciudadana KEREXIS ANDRIENA LARA TERESEN, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho apodado “Rolito” a Ezequiel, y otro muchacho apodado “Hueso”, quienes me violaron, utilizando la Fuerza Física. Es todo”…

Cursa al folio 07, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 22/07/2007, suscrita por el Funcionario Morillo Oswaldo, adscrito al Área de Investigaciones de la sub. Delegación de Temblador del Estado Monagas y en consecuencia expone: “… me traslade,.. en compañía del Funcionario Rubén Lloverá, hacía el Sector los Pinos de la villa llegamos a la residencia del ciudadano mencionado Antonio, quien indico ser el padre del ciudadano mencionado como Ezequiel… y que el mismo responde el nombre de Cabrera IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA José, plenamente identificado en actuaciones…

Cursa al folio 08 de las actuaciones, Inspección Técnica N° 320, de fecha 22/07/2007, suscrito por los funcionarios RUBEN LLOVERA Y OSWALDO MORILLO, en el Sector la Villa Temblador del Estado Monagas, dejandose constancia que el sitio de suceso es un sitio Abierto…

Cursa al folio 16, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 24/07/2007, suscrita por el funcionario Ruben Llovera, dejando constancia de la siguiente diligencia Policial: “… me traslade en compañía del funcionario Agente Morillo Oswaldo, en la calle 1, Sector la Villa a fin de ubicar a la adolescente KAREXIS ANDREINA LARA TERESEN.., a preguntarle si había asitido al Departamento de Ciencias Forenses de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, manifestando que dicha adolescente no había asistido porque no quería seguir con ese problema debido a que la tiene muy mal…. … La cual este Tribunal da pro reproducida.
Cursa al folio 17, de las presentes actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, Barrido Seminal N° M514/515-07, de fecha 14/08/2007, suscrito por las Expertas Bettsy Velásquez y Lcda.. Ivonne Samper, adscritas al Departamento de Criminalisticas del Estado Monagas… La cual este Tribunal da pro reproducida.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido tres (05) Años, nueve (09) Meses y dos (02) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDÓN