REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000179
ASUNTO : NP01-D-2013-000179
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANTEH RODRÍGUEZ
IMPUTADO: DIXON MAURERA
DELITOS: ROBO AGRVADO Y LESIONES
VICTIMA: JAVIER JOSE ZAPATA MOYA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano DIXON MAURERA, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 22-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: DIXON MAURERA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, desconociendo mas datos y residenciado en la Calle Principal del Zorro, cerca del campito, la primera casa del sector el Campito de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 16/07/2007, comparece por ante el ciudadano JAVIER JOSE ZAPATA MOYA, plenamente identificado en actuaciones, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, a denunciar un sujeto de nombre DIXON MAURERA, por cuanto el mismo con un pico de botella, despojo a la victima de la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil bolívares en efectivo, un teléfono celular y también le causo una herida en la pierna, situación esta que con llevo a que se iniciara la investigación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia común, interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE ZAPATA MOYA, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el Adolescente DIXON MAURERA, utilizando un pico de botella color negro y bajo amenaza de muerte logro despojarme de 48.000 bs en efectivo, un teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, de color negro y gris perteneciente al número 0416-2982318. Es todo”…

Cursa al folio 07, de las presentes actuaciones, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1093, de fecha 19/07/2007, suscrita por los Funcionarios GENARO MARCANO Y MARIA HERRERA, adscritos a la sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, donde dejan constancia de los bienen mencionados resultando ser teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, de color negro y gris, valorado en (495.000,00 bolívares fuertes) …

Cursa al folio 08, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista Penal, de fecha 06/08/2007, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS ROMERO, plenamente identificado en actuaciones, quien expone: “… yo convide a mi amigo de nombre JAVIER JOSE ZAPATA, a comprar unos perros calientes, en eso llegaron tres muchachos indicando que le entregara dinero y yo le dije que no tenía…, y cancele y nos retiramos… y cuando volteamos veía un muchacho de nombre dixon maurera… y agarro a Javier por la espalda y le empezó a revisar los bolsillos y en eso le quito el teléfono y el dinero y lo corto en la pierna… La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 10, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 2706, de fecha 18/07/2007, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja adscrito al área de Medicatura Forenses de la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada al ciudadano JAVIER JOSE ZAPARTA MOYA, Victima en la presente investigación, dejándose constancia que la clasificación de las Lesiones leves ….

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven DIXON MAURERA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido cinco (05) Años, nueve (09) Meses y seis (06) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, que merecen como sanción definitiva la medida de privación de Libertad, prescriben a las 05 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven DIXON MAURERA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, desconociendo mas datos y residenciado en la Calle Principal del Zorro, cerca del campito, la primera casa del sector el Campito de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDÓN