REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000181
ASUNTO : NP01-D-2013-000181
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: NEUDYS JOSEFINA GONZALEZ BRITO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 24-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se desconocen mas datos.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 04/02/2008, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, la ciudadana GONZALEZ BRITO NEUDY JOSEFINA, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer domingo 03/02/2008, en horas de la noche, unos ciudadanos del sector de nombres Victor Cañ, Oderman Aray, Luís Alfredo Granado y uno apodado Yordy, el cual desconozco su nombre, se introdujeron en su residencia por la parte del frente rompiendo el techo y lograron sustraer de la misma un aire acondicionado, un televisor, prendas de plata, tres cuadros decorativos un equipo de sonido marca pioner, un equipo de primeros auxiliaos, una licuadora marca Ester, dos bolsos con edredones, un horno microondas un gato hidráulico, situación esta que con llevo a que se iniciara la investigación por los delitos CONTRA LA PROPIEDAD….”
Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia común, de fecha 04/02/2008, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, la ciudadana GONZALEZ BRITO NEUDY JOSEFINA, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer domingo 03/02/2008, en horas de la noche, unos ciudadanos del sector de nombres Victor Cañ, Oderman Aray, Luís Alfredo Granado y uno apodado Yordy, el cual desconozco su nombre, se introdujeron en su residencia por la parte del frente rompiendo el techo y lograron sustraer de la misma un aire acondicionado, un televisor, prendas de plata, tres cuadros decorativos un equipo de sonido marca pioner, un equipo de primeros auxiliaos, una licuadora marca Ester, dos bolsos con edredones, un horno microondas un gato hidráulico…
Cursa al folio 13, de las presentes actuaciones, Inspección Técnico N° 0421, de fecha 04/02/2008, suscrita por los Funcionarios actuantes, practicado en Carrera 01, Casa N° 25, Barrio los almendrones, sector Brisas del Aeropuerto de Esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el sitio de suceso es Cerrado, correspondiente a una edificación del tipo de vivienda unifamiliar…
Cursa al folio 16, de las presentes actuaciones, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-247, de fecha 06/02/2008, suscrita por los Funcionarios actuantes, adscritos a la sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, practicado a: un aire acondicionado, un televisor, prendas de plata, tres cuadros decorativos un equipo de sonido marca pioner, un equipo de primeros auxiliaos, una licuadora marca Ester, dos bolsos con edredones, un horno microondas un gato hidráulico, valorado en (5.000,00 bolívares fuertes) …
Cursa al folio 17, de las presentes actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-397, de fecha 08/09/2007, suscrito por los Funcionarios actuantes, practicado a una prenda de uso personal, comúnmente Gorra….
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido cinco (05) Años, un (01) Mes y veintitrés (23) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, que merecen como sanción definitiva la medida de privación de Libertad, prescriben a las 05 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDAS, del cual se desconocen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN
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