REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000184
ASUNTO : NP01-D-2013-000184
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 2do del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 18-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 29/02/2008, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN FIGUEROA FERNANDEZ, plenamente identificada en actuaciones, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien agredió con los pies en la cara a mi hijo de nombre Junior José Álvarez Figueroa, causándoles hematomas en el pómulo del ojo izquierdo. Es todo….”
Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia común, de fecha 16/01/2005, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN FIGUEROA FERNANDEZ, plenamente identificada en actuaciones, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien agredió con los pies en la cara a mi hijo de nombre Junior José Álvarez Figueroa, de 11 años de edad, causándoles hematomas en el pómulo del ojo izquierdo. Es todo….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, ya que a la victima no le practico, ni acudió a la Medicatura Forense para que este dejara constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDÓN
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